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¿Cuáles son los mecanismos internacionales de protección de los derechos indígenas?

Por Esteban Landeras Sánchez


El Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se constituye sobre dos elementos: la Carta de las Naciones Unidas y los tratados de derechos humanos. De los distintos órganos gestores que se basan en el primer elemento es al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) el que se encarga de dirigir y promocionar al Consejo de Derechos Humanos y al Consejo Económico Social. De los órganos en base a lo tratados, como el Comité de Derechos Humanos, se dirigen distintas plataformas y comisiones asignadas. A continuación, describiremos qué mecanismos para la protección de derechos colectivos indígenas se manejan a través de esta compleja infraestructura internacional:

✓ El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas: es una plataforma dirigida por mientras de distintos países y pueblos indígenas, que atiende la solicitud de los segundos y prepara los informes sobres las distintas cuestiones materializadas en la práctica de recolección de información. Luego, busca promover diálogos entre Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y los pueblos indígenas. También asesora al Consejo Económico Social sobre temas de desarrollo, educación, salud y derechos humanos, en virtud de las problemáticas recogidas y el bienestar de los pueblos indígenas.

✓ Los Mecanismos de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas: Se compone de cinco expertos en derechos indígenas, generalmente originarios de los distintos continentes del mundo. Según la resolución 6/36, el origen indígena es un factor pertinente para el nombramiento. Este órgano construye informes basado en investigaciones o estudios temáticos propuestos por los pueblos indígenas, a través de un espacio de diálogo entre los miembros y las poblaciones interesadas, y la decisión de los expertos acorde a criterios políticos y jurídicos. Con estos conocimientos se exponen las situaciones dadas según el tiempo de investigación o estudio que han desarrollado los miembros, y ocasionalmente aconsejan y asesoran sobre las acciones a dirigir, ante el Consejo de Derechos Humanos.

✓ Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas: desde el Consejo de Derechos Humanos, el relator examina la situación de los derechos indígenas en distintas partes del mundo, a través de un acercamiento a las poblaciones indígenas (recibe e intercambia información y comunicaciones). También formula recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades para prevenir violaciones de los derechos.

✓ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de Derechos Humanos: este dispositivo está desarrollado por el Comité de Derechos Humanos, en el marco de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y vida cultural. Con este pacto se protege distintas ideas como el de “familia”, “tradiciones culturales”, “entorno natural”, “libre determinación”, entre otros.

✓ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: gestionado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratan de reforzar los derechos basados en el empleo, la familia, la salud, la alimentación, la educación y la cultural, especialmente de aquellos que se encuentran en vulnerabilidad ante los estados nacionales e internacionales, como es el caso de los pueblos indígenas. Este Pacto contribuye a fortalecer los procesos y estrategias para proteger los derechos sobre el territorio de los indígenas.

✓ La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se busca garantizar que los miembros de las poblaciones indígenas gocen derechos igualitarios ante otras poblaciones y que se aplique consultas previas ante posibles situaciones de vulnerabilidad.

✓ La Convención sobre los Derechos del Niño: a través del Comité de los Derechos del Niño, se busca aceptar la identidad construida en los niños, ya sea aceptando su pasado indígena o siendo parte de una comunidad. Además, se busca encaminar la educación hacia un sistema inclusivo. Se logró establecer que las consultas a los pueblos indígenas sean dirigidas hacia adultos y niños.

✓ Mecanismo de denuncia del Consejo de Derechos Humanos: a través de este proceso, el Comité de Derechos Humanos dispone un espacio para presentar confidencialmente las denuncias de “cuadros persistentes de violación manifiestas y fehacientes probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

✓ Mecanismos de seguimiento de la OIT: el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones examina los informes de los Estados relativos a los convenios de la OIT, incluidos los Convenios 107° y 169°. Esa comunicación entre el comité y los Estados, se formula en un informe que se presenta en la Conferencia Internacional del Trabajo para su examen y aceptación. Este Comité de Expertos también analiza información recibida por el Comité de Libertad Sindical o un comité tripartito. De igual forma, cualquier Estado, delegado y órgano rector puede denunciar un incumplimiento de otro Estado sobre algún convenio firmado.


Ante este panorama, nos preguntamos si realmente existen resultados positivos para la protección de los pueblos indígenas. En el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, con sentencia el 17 de junio de 2005, Fondo Reparaciones y Costas, Serie C No. 125, se expresa en los párrafos 127 y 130 lo siguiente:


127.En el presente caso, al analizar los alcances del citado artículo 21 de la Convención, el Tribunal considera útil y apropiado utilizar otros tratados internacionales distintos a la Convención Americana, tales como el Convenio No. 169 de la OIT, para interpretar sus disposiciones de acuerdo a la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

130.El Convenio No. 169 de la OIT contiene diversas disposiciones que guardan relación con el derecho a la propiedad comunal de las comunidades indígenas que se examina en este caso, disposiciones que pueden ilustrar sobre el contenido y alcance del artículo 21 de la Convención Americana. El Estado ratificó e incorporó el referido Convenio No. 169 a su derecho interno mediante la Ley No. 234/93”.


Dando muestra del uso de los dispositivos legales manejados en el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Al aceptar las disposiciones del Convenio N°169 para aceptar la presencia de derechos universales, y en base a ello la consideración por parte del Estado sobre la propiedad comunal, podemos aceptar aquellos avances pensados en la conformación de los derechos indígenas internacionalmente.

Finalmente, debemos considerar algunas cuestiones de forma ante este esquema que presenta

la protección de los derechos humanos y colectivos en el mundo. La tarea principal de protección se cumple cuando la información es asertiva y genera un panorama claro sobre las acciones a tomar. La importancia de esta labor radica en los distintos órganos y mecanismos que se diseñaron. Desde espacios de denuncia, pasando por el Relator, hasta el Mecanismos de Expertos, consideramos de vital importancia fortalecer esta tarea de investigación y reconocimiento de los problemas presentados. Sin embargo, ante la diversidad étnica y la complejidad del tema, un Relator no podría gestionar, aunque se reconoce que no es el único, la tarea de observación y análisis. Si se establece que actividades como diálogo y asesoramiento eficaz hacia las poblaciones investigadas es la principal característica que acompaña a la tarea del Relator, sería importante promocionar Relatores según las áreas de protección. La tarea es grande, y es importante tener distintos ojos en los espacios, y así tener eficiencia en la información alcanzada a los comités encargados de accionar ante las situaciones de vulneración.(2)


Trujillo, 22 de julio 2020


Notas

(1) Universidad Nacional de Trujillo-Especialidad de Antropología

(2)https://www.ohchr.org/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf



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