Por Selene Rita Méndez Segura (1)
Existen distintas formas de ser y estar en el mundo, incluso si no podemos comprenderlas del todo están ahí presentes en este gran tejido social. Pero, ¿qué sucede cuando esta diversidad se topa con lo ya establecido y como consecuencia nacen nuevas formas de opresión y discriminación? ¿Cómo se manifiestan? Si bien es cierto, la lectura clásica desde el “subalterno” nos aproxima a una mirada desde los grupos oprimidos e invisibilizados, muchas veces no se aborda de manera específica y singular.
La comunidad trans en Latinoamérica es una de las secciones más marginalizadas y estigmatizadas; esto producto de factores ideológicos que evolucionan en acciones de transfobia la cual se manifiesta en crímenes de odio; si nos aproximamos a los casos peruanos donde la transfobia no solo está en los márgenes del ámbito legal sino que se ha normalizado a tal punto que la violencia se vuelve parte de su cotidianidad. Es aquí el punto de inicio del repensar, desde la reflexividad, sobre el sentido de ciudadanía, derechos humanos y el ejercicio de poder que se ejerce sobre la identidad de las personas trans.
Antes de abordar la problemática, es fundamental puntualizar el rol que cumple el cuerpo en la formación de la identidad en: “La identidad de las personas trans es transversal a todos los momentos de la vida de la población y al fundamento del estigma y la discriminación constante que sufren. Esa configuración de la identidad trans, parte desde la asunción de la identidad femenina y, por ende la utilización de un nombre femenino” (Salazar y otros 2010: 15). Partiendo de esta premisa, es importante situar al sujeto dentro de su propio contexto, entender que no es un ente pasivo sino que tiene la capacidad de ser un agente de acción y transformación.
Sin embargo, existen márgenes que dejan un vacío en la realización de la identidad, como la falta del reconocimiento a la ciudadanía: “La vivencia de la identidad femenina en el contexto socio cultural actual, ocasiona que ellas se vean confrontadas cada vez que realizan un trámite en una institución estatal o privada” (Salazar y otros 2010: 16). Es aquí donde surge una fricción entre la legalidad y la ilegalidad, porque al no tener una identidad materializada en el DNI, los procesos administrativos se vuelven inadmisibles desplazando a la comunidad trans femenina a espacios donde la ley y los derechos humanos no se ejecutan según lo establecido como uno de los principios del Estado: Salvaguardar la dignidad de los peruanos.
Pero debemos empezar con una mirada más técnica sobre el valor del Documento Nacional de Identidad y qué representa para el Estado: “La mayor parte del estado moderno está construido a partir de prácticas escritas. Reconocemos que las prácticas de relevamiento documental y estadístico del estado están al servicio de la consolidación del control estatal sobre los sujetos, las poblaciones, los territorios y las vidas” (Das y Poole 2008: 25). Esto converge en una necesidad de comprender el por qué es fundamental la presencia de una entidad estatal que se configure mediante la ampliación de sus márgenes, por otro lado podemos presenciar estos márgenes en la vida cotidiana no solo como una delimitación geográfica o espacial sino que determinan la aprobación de un grupo homogéneo de personas y la exclusión de lo que se consideraría fuera de lo normal dentro de los parámetros sociales. Por otro lado, al hablar del cuerpo como una parte fundamental en la construcción de la comunidad trans femenina, es importante ubicar el concepto de biopoder porque nos permite vislumbrar la relación entre el cuerpo y el sujeto que vive en estos márgenes.
La novedosa constitución del biopoder como forma de dominación hegemónica, representa también un cambio en las técnicas empleadas en los cuerpos como masa en la que se expresa el poder, abandonando como predominantes las técnicas de adiestramiento, supervisión y tecnologías que impactan en el cuerpo del ser humano para incrementar la fuerza útil del sujeto en el aparato productivo -cualquiera que éste fuera, tanto material como subjetivo- por otras, fundamentadas en regular la vida a partir de una normalización, avocados no al hombre como cuerpo, sino al hombre como ser viviente (Hernández: 2).
Es en este punto, consideramos “normal” al producto del control social que no deja lugar a las diversidades. Por otro lado, los sujetos que no aspiran a ser el tipo ideal de ciudadano son discriminados y en muchos casos violentados de maneras muy atroces. Este tipo de violencia, enmarcada en los crímenes de odio, es un reflejo de la desatención de las entidades públicas en esta comunidad que por mucho tiempo vivió silenciada e invisibilizada. “El término violencia estructural contiene una carga valorativa y explicativa determinante: la deprivación se define como el resultado de un conflicto entre dos o más partes en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las partes y en perjuicio de las demás” (La Parra y Tortosa 2003: 63). Esto nos da a entender que este tipo de violencia se incorpora a nuestra cotidianidad y se proyecta en nuestros cuerpos; muchas veces se ejerce sin que nos demos cuenta al estar interiorizada en cada uno de nosotros. Ahora es importante retomar el primer punto de este ensayo: la experiencia situada de la mujer trans.
El Instituto Runa de Desarrollo y Estudios sobre Género inició, en el 2006, acciones de vigilancia y monitoreo de derechos de las personas trans en la ciudad de Lima [...]. Se informó sobre 69 casos de graves violaciones de derechos humanos de estas mujeres por parte de la Policía, Serenazgo, rondas vecinales y otros cuerpos de seguridad. Además de agresiones físicas y verbales, la violencia ejercida culmina con el robo de sus pertenencias y ganancias, con lo cual se suma una práctica de corrupción a la transfobia institucional (Bravo 2018: 3).
En este informe se ve de manera general los crímenes de odio hacia las mujeres trans, no solo por parte de los civiles sino por la misma institución que ejerce la autoridad. Sin embargo, dentro de la comunidad hay un grupo que es estigmatizado y violentado de múltiples maneras: las trabajadoras sexuales.
Es relevante también el que las víctimas de violencia institucional estatal son, en su mayoría, mujeres trans vinculadas al trabajo sexual, lo cual es una constante en los informes y especialmente enfatizado en los Informes del Instituto Runa [...]. Asimismo, se evidencia que, debido a que el trabajo sexual se realiza durante la noche y/o la madrugada, los serenos las empujan y mojan con agua fría para que se retiren; les quitan sus pertenencias y su ropa, se burlan de ellas y las dejan desnudas y solas en lugares desolados. Al exponer sus cuerpos, se produce una violencia sexual, exponiendo sus cuerpos, lo cual es particularmente violento por querer forzar a mostrar en la desnudez que estos no se amolda al tipo físico hegemónico de mujer. (Bravo 2018: 7).
La violencia institucionalizada se volvió parte de la cotidianidad de las trabajadoras sexuales trans femeninas y con esta la necesidad de pensar en mecanismos constitucionales amparados en los derechos humanos para seguir en la construcción de un estado democrático que vele por la dignidad de cada uno de sus ciudadanos. “Así también, este informe da cuenta de los resultados del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas [...]. Estas se encuentran relacionadas a la prevención de la homofobia y transfobia, la documentación de actos de violencia y discriminación y la sanción penal por actos discriminatorios y violentos por razones de identidad de género y orientación sexual” (Bravo 2018: 9). Si bien es cierto, aún queda mucho camino por recorrer en cuanto a reconfiguración de los márgenes y la ampliación de estos, es indispensable la deconstrucción de las maneras hegemónicas de administrar el derecho y la ciudadanía, partiendo desde aquí hacia un nuevo horizonte libre de prejuicios y estigmas, un claro ejemplo de la construcción del estado democrático: el reconocimiento y la visibilidad de las diversidades.
NOTAS
(1) Estudiante de Tercer Año de la carrera de Sociología en la Universidad Nacional Federico VillarreaL. Integrante del Círculo de Estudiante de Sociología y Del Colectivo de Estudios Feministas y de Género (CEFG).
REFERENCIAS
BRAVO, María
2018 “La cadena de violencia legal contra mujeres trans: de la falta de protección ante la violencia física a causa del Derecho generizado a la resistencia como sujeto productor de conocimiento”. Derecho y sociedad. Lima, número 51, pp. 161-175. Consulta: 13 de julio de 2020.
DAS, Veena y Deborah POOLE
2008 "El estado y sus márgenes. Etnografías comparadas." Cuadernos de Antropología Social. Buenos Aires, número 27, pp. 19-52. Consulta: 11 de julio de 2020.
HERNÁNDEZ, Rodrigo
2014 “La ciudadanía como forma de biopoder dentro del concepto de Michel Foucault”. Entelequia: revista interdisciplinar. Logroño, número 17, pp. 91-115. Consulta: 11 de julio de 2020.
LA PARRA, Daniel y José María TORTOSA
2003 “Violencia estructural: una ilustración del concepto”. Documentación social N. 131. Alicante, número 3, pp. 57-72. Consulta: 9 de julio de 2020.
Ver en:
SALAZAR, Ximena y otros
2010 “La Situación de las Personas Trans en el Perú: Aspectos Sociales y Epidemiológicos”. Lima: IESSDEH, UPCH, ONUSIDA, AMFAR. Consulta: 13 de julio de 2020.
SIOBHAN F. GUERRERO MC MANUS. Transfeminicidios: una violencia estructural. Octubre 21, 2016
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